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No fue omisión del deber de perseguir delitos, fue encubrimiento
La reunión de la vicepresidente en funciones señora Díaz con el prófugo Puigdemont ha dado lugar a todo tipo de especulaciones sobre su trascendencia penal. Al punto, asociaciones como Sociedad Civil Catalana o la Asociación Europea contra la Corrupción, amén de otros particulares, se han apresurado a calificar la conducta como constitutiva de un ilícito de omisión del deber de perseguir delitos, penado y previsto en el artículo 408 del Código Penal (CP), interponiendo seguid
Pedro Manuel González
12 sept 20233 min de lectura
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