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La declaración judicial de Pedro Sánchez
Que el presidente del Gobierno sea cónyuge de la investigada en una instrucción penal no le exime de su obligación de comparecer ante el juez en tanto su declaración no verse con aspectos relacionados con su cargo. Otra cosa es que al evacuar dicha comparecencia se acoja al derecho que le ampara de no declarar contra su esposa. El artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que el presidente está exento de comparecer, debiendo sin embargo informar por
Pedro Manuel González
23 jul 20242 min de lectura
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