Tríada para la fundación (III)

III. LA REPÚBLICA CONSTITUCIONAL
De la libertad constituyente a la institución del cosmos político
«Es la ruptura operada en el espacio lo que permite la constitución del mundo, pues es dicha ruptura lo que descubre el punto fijo, el eje central de toda orientación futura» (Mircea Eliade, Lo sagrado y lo profano).
El referéndum electivo ha concluido y la sociedad civil ha elegido la opción creadora y con ella el sistema electoral uninominal. El periodo de libertad constituyente ha cumplido su función: el gobierno provisional ha custodiado el paso del desierto institucional sin permitir que ninguna facción secuestrara el vacío. Cerrada la vía al regreso del caos oligárquico, la pulsión constituyente debe cristalizar en un mecanismo técnico indestructible. La libertad no se proclama: se instituye. Y el poder constituyente no se agota con la Constitución: permanece latente en la libertad política colectiva.
Frente al monismo de la monarquía de partidos, donde el jefe del ejecutivo controla el legislativo mediante listas cerradas y coloniza el judicial mediante cuotas partidistas, la democracia formal exige un eje institucional. No una división de funciones administrativas dentro del mismo aparato estatal, sino la separación de poderes en origen. El presidente de la república, como jefe del poder ejecutivo, y los diputados de la Asamblea Legislativa, como representantes de sus distritos electorales, nacen de dos fuentes de legitimidad independientes, en elecciones separadas y en urnas distintas. Ninguno debe su cargo al otro; si el ejecutivo disuelve el legislativo, se autodisuelve en el mismo acto, y viceversa. La Justicia, por su parte, no tiene poder, sino potestad, y nace de todo el mundo judicial: su Consejo lo designa un presidente propio, elegido directamente por todos los participantes en el ámbito del derecho, no mediante componendas entre poderes estatales. El poder frena al poder desde su nacimiento.
El consenso partidocrático sostiene su farsa sobre la ficción de la representación. Los partidos estatales no representan a los ciudadanos, sino que los suplantan; el diputado de lista de partido no es un mandatario de la sociedad, sino un empleado a sueldo del jefe de partido que lo coloca en el escaño. La república constitucional destruye esta suplantación mediante el distrito uninominal mayoritario a doble vuelta. La nación se divide en pequeños distritos, mónadas electorales donde los electores eligen a un único representante que los exprese. El nudo con la cúpula del partido queda cortado: el diputado ya no obedece a una disciplina de voto impuesta, sino a la voluntad soberana de sus vecinos, bajo mandato imperativo y revocable. Si el legislador traiciona la confianza de sus electores o incumple su programa, el distrito puede revocarlo y sustituirlo de inmediato por el diputado suplente que dirige la oficina de su distrito, puente de comunicación permanente con el electorado.
La libertad política no consiste en un hacer, sino en un no dejar hacer al poder aquello que destruye la libertad. Las constituciones de la partidocracia son meras cartas otorgadas, catálogos de promesas líricas y derechos de papel que el Estado concede y retira a su antojo porque carecen de garantías institucionales.
La Constitución de la República no promete la felicidad ni reparte prebendas; establece las reglas del juego político que atan las manos al Leviatán estatal. Es la consagración del espacio cívico donde los conciudadanos recuperan su condición de sujeto político porque disponen de un mecanismo institucional que asegura el permanente equilibrio entre los dos poderes políticos.
La insolencia colectiva deslegitimó la farsa mediante el ayuno electoral; el gobierno provisional custodió el vacío con neutralidad; la acción constituyente instituye el nuevo Cosmos político.
La república constitucional es el punto fijo que quiebra la planicie del consenso oligárquico y funda una realidad cívica verdadera. No es el fruto de una utopía improvisada ni la concesión benévola de una minoría dirigente, sino el orden político levantado y sostenido por la madurez cívica de una sociedad que supo conquistar su propia libertad.
De la ruptura política nace la posibilidad de establecer un Mundo: la república constitucional. Ningún Mundo auténtico surge del consenso estatal ni de la pasividad de una sociedad abducida; nace de quienes, tras negarse a ser cómplices de la farsa, se comprometen a fundar una nueva realidad política.
«La finalidad de la democracia es la garantía institucional de la libertad» (Antonio García-Trevijano, Teoría Pura de la República).
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